viernes, 1 de abril de 2011

Con respecto al impuesto a las ganancias


Tema apenas tratado en los medios en estos últimos días, es algo de suma importancia para nuestra economía. Aquí la postura del blog al respecto.


Pa' empezar ¿qué es el impuesto a las ganancias?

Es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

Y además, en este caso, el impuesto es progresivo, es decir, cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.

Y ahora ¿qué es mínimo no imponible? Es simplemente el importe a partir del cual se paga el impuesto a las ganancias. Para decirlo en otros términos, si Fulano tiene X de ingreso, y si el mínimo no imponible es X, no paga el impuesto. Pero si gana X+1 si lo paga.

Al parecer para el kirchnerismo no es importante, ya que no dieron quorum, aún a pesar de que son muchos los legisladores de la CGT los que pregonaban por esta modificación.

Nuestro amigo Claudio dijo que Ganancias "debe ser un impuesto para cobrar a quienes tienen mayor capacidad contributiva. Pero en los hechos, termina cayendo sobre trabajadores". "Habría que volver a intentar tratar este tema en sesión, porque hay un millón y medio de trabajadores esperando que se resuelva esta cuestión".

Desde aquí alentamos a ese debate, es algo muy necesario. La economía no es mi fuerte, así que me abstendré de meter la pata. Pero transcribo igual algo que Claudio dijo hace unos meses, y creo que es muy correcto:

Esta modificación es otra medida que va en sentido de aumentar los recursos tributarios.

Se trata de elevar la alícuota del impuesto de 35% a 42% para personas físicas. Estimaciones propias muestran en forma anualizada que el incremento de recursos por la aplicación de la nueva alícuota, alcanzaría a $ 4.000 millones más. Es importante aclarar que dicha estimación se realizó sobre la base de estimaciones de recaudación del impuesto para el ejercicio fiscal 2010 versus lo presupuestado.

Esta suba de la presión tributaria sobre los sectores de mayores ingresos permitiría ubicarla en niveles similares a los existentes en países como Chile y Brasil.

Sin duda la mejora en los ingresos por la eliminación de exenciones mas la correspondiente por elevar la alícuota de 35% a 42% sobre compensa el costo mencionado.

Teniendo en cuenta que este proyecto intenta mejorar los salarios de los trabajadores ubicados en la escala de ingresos más bajos, es dable esperar, que el diferencial se vuelque al consumo. En ese sentido habría que sumar mayores recursos que por IVA se recaudaría.

No solo no se perderían recursos fiscales sino que se expandirían y podríamos financiar políticas de ingresos, de salud, educación, etc. para toda la población.

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